Exoneración de Bienes Inmuebles (trámite en línea)

Requisitos para exoneración de BIEN ÚNICO.

  • Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. Nota: Tener en cuenta que la exoneración debe realizarse todos los años. 

Ley 7509, artículo 4, inciso e.

  • Fotografía del documento de identidad de la persona que firma el formulario.
  • En caso de que la persona que completa la información es representante legal de una persona física, deberá adjuntar el poder generalísimo actualizado o bien una autorización autenticada por un notario.
  • Estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y con los pagos municipales.
  • Contar con un único bien a nivel nacional.
  • Completar el formulario de Exoneración de Bienes Inmuebles, adjunto.

Requisitos para exoneración de ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.

Ley 7509, artículo 4, inciso g.

  • Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.

Los sujetos pasivos incluidos en el inciso g) del artículo cuatro de la Ley, deberán presentar una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.

Requisitos para exoneración de ASOC. DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA.

Ley 7509, artículo 4, inciso i.

  • Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.

Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además de presentar certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.

Requisitos para exoneración FORESTAL.

Reglamento a la Ley de Impuestos sobre bienes inmuebles N° 44414-H, artículo 32, incisos a y b

  • Aplicación de la no sujeción del inciso b) del artículo 4 de la Ley. Para la aplicación de esta no sujeción, se deberá cumplir con lo siguiente:

     a) Inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas: son aquellos terrenos que contienen cuerpos de agua con áreas de retiro y protección, y/o humedales, según lo definen el artículo 33 de la Ley Forestal, Nº 7575, y el Decreto Ejecutivo Nº 33903-MINAE-S. Para su aplicación, el interesado presentará solamente su solicitud y, en caso de que la Administración Tributaria no pueda hacer la verificación por sí misma, requerirá directamente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía que certifique, en coordinación con la Dirección de Aguas, si el inmueble o una porción de éste, se encuentra bajo esa condición. La no sujeción regirá a partir de la fecha que indique dicha certificación y tendrá la vigencia que se indique en la misma.

     Para el caso de humedales, la Administración Tributaria deberá consultar la capa del Registro Nacional de Humedales que se encuentra disponible en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y, en caso de duda, la Administración podrá solicitar al SINAC que emita criterio.

      b) Inmuebles que se encuentren dentro de un área declarada por el Poder Ejecutivo como Área Silvestre Protegida, Reserva Forestal, Reserva Biológica o Parque Nacional: se aplicará a aquellos terrenos que se encuentren dentro de un área declarada en alguna de las categorías establecidas en los artículos 32 y 3 7 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, para lo que el administrado únicamente deberá aportar la solicitud en la que conste el número de la Ley o el Decreto Ejecutivo en el que se hizo tal declaratoria, para que la Administración Tributaria verifique su vigencia y la ubicación del terreno dentro de la misma o la porción que corresponda, a través de su georreferenciación. En caso de que no pueda realizar esta verificación por sus propios medios, podrá solicitarlo al SINAC, pero la no sujeción regirá a partir de la publicación de dicho Decreto o Ley y mantendrá su v1genc1a mientras no se revoque tal declaratoria.

      Esta no sujeción no cubre las construcciones que se encuentren dentro de esos terrenos, aunque las mismas podrían ser acreedoras de una exoneración, si el propietario real iza el trámite correspondiente.

Tipo de exoneración:*
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